Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento del Defensor Público ALFREDO COLON, y ACUERDA a favor de Acusado EDUARDO ALEJANDRO MAIGUA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.675.117, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, 4º, 6º, y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 11) La presentación periódica cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) Prohibición de acercarse a la victima indirecta 4) La comparecen.....