Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, Edual Beltrán Zamora y Jhinezhka Mariel Millán Indriago, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los Ciudadanos, Zamora y Millán, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 14.552.856 y V-15.345.214, realizado en fecha 15 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (15-09-1999), por ante el despacho de la Prefectura del Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, del Municipio Autónomo Anaco, del Estado Anzoátegui, quedando anotado en el Libro VII Original de Matrimonios, llevados por ese despacho para el año 1999, Folio 137 al 139, dicha Acta signada con el Numero "16"-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
.....