Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 01 de Octubre de 1.985, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 34, que en fecha 26 de Marzo de 2010, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no le ha sido posible una reconciliación, y es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185 del Código Civil y con fundamento en la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vincu.....