Éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. RAIZA IRAZABAL, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal; en consecuencia, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 31-12-2015, en contra del imputado GERARDO JOSE CARPIO, titular de la cédula de identidad número 17.729.819, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 458 Del Código Penal; y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, manteniéndose recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui; todo de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose re.....