Éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: PRIMERO: Conforme al artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, se decretó la PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano ciudadano RICHARD JOSE NUÑEZ IDROGO , titular de la cédula de identidad número 17.237.478, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 del Codigo Penal , cometido en perjuicio de JULIO CESAR AGREDA. SEGUNDO: Remitir oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al Jefe de SIPOL, del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que excluyan la reseñ.....