Este Tribunal, visto el convenimiento suscrito entre las partes y siendo que el mismo no es contrario a la Ley ni al Orden Público; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, lo Homologa; en consecuencia DECLARA terminado el presente procedimiento y ORDENA el archivo del expediente. Déjese Copia. Cúmplase.-