Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME EN EL PRESENTE CASO LA PENA POR UN TIEMPO DE: OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo el penado JULIO CESAR VASQUEZ FLORES, la totalidad de la pena el día 03-06-2010, conforme a lo establecido en los artículos 01, 02, 03 , 05 y 13 de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y anexo a éste copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Igualmente se libra oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Cúmplase.