este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, no habiendo más actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente.