Se Dictó sentencia en la cual se Admite el presente Recurso Contencioso Tributario Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano ROBERTO CARLO BIAGIONI CINTORI, actuando en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente, CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A, contra la Resolución Nº D.H.PM-M 013/2005, de fecha tres (03) de octubre de 2005, mediante la cual declara inadmisible el recurso de descargo contra el Acta de Inspección Fiscal Nº JLBM-AF-0149-2005, por encontrarse extemporáneo de acuerdo al artículo 79 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, e impone a pagar por concepto de reparo fiscal la cantidad de Bolívares SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 62.823.484,00), dictada por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.