Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el presente Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana Dra. BARBARA MAGRAS, Abogado en ejercicio y de este domicilio, a favor del ciudadano ABILARDO JOSE RIVAS ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 6°, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-