Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil presentada por MIRIAN MARGARITA MUÑOZ BARRIOS, venezolana, mayores de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.900.201, asistida del abogado en ejercicio CRUZ E. DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94161, mediante la cual solicita se cite a su cónyuge al ciudadano HENRY DE JESUS CANACHE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.216.505 y de este domicilio ; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se dec.....