En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 12 de Enero de 1970, y habiéndose separado de hecho desde el mes de marzo de 1990, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre:
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: ALEJANDRO CORTEZ y MARIA DEL VALLE ROJAS DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.402.084 y 3.014.718, respectivamente.