En consecuencia por los anteriores razonamientos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALBERTO BOLAÑOS contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. y el ciudadano OMAR CELESTINO PARUCHO MOY, y como Garante la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., suficientemente identificadas de autos, por haber operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por los demandados.-Y así se decide.-