Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JULIO CESAR VASQUEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Villa de Cura; Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 12.440-056, nacido en fecha 06-03-75, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo JULIO R. VASQUEZ, y de LIXIDA GARCIA, residenciado en: Sexto la Caraqueña, calle San Miguel N° 22-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral N° 01 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.