fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 18 CTS. (Bs. F. 24.627,18), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.