Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por DR. FORTUNATO HERRERA, en su carácter de Defensor de Confianza de los acusados CARLOS ALBERTO MEJIAS y ALEXIS ENRIQUE MATA; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MEJIAS NADALES Y ALEXIS ENRIQUE MATA, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y la victima PABLO AZCARATE, de conformidad con los artículos 250, numerales 1, 2, 3, .....