En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer el Recurso de Nulidad interpuesto por los Abogados Duglas Jesús Yanes, Ubencio José Martínez, Luis Gerardo Ochoa y Otros, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Supermercados Unicasa, C.A, ya identificado en autos, contra el Providencia Administrativa Nº ANZ/053/2010, de fecha 16 de Septiembre de 2010, Dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.
Segundo: Se declina la competencia de conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzo.....