Éste Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR EL PEDIMENTO interpuesto por la Fiscal auxiliar interina encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y en consecuencia REVISA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuere impuesta al imputado JUNIOR JOSE ARAY GURE, titular de la cedula de Identidad Nº 20.712.047, en fecha 14/12/2016, por medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los numerales 3ºy 6º, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en: 1) Presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, 2) Prohibición de acercarse a las victimas Indirectas; toda vez que con la revisión de esta medida se garantizan derechos fundamentales de obligatoria garantía y protección del Estado; en cumplimiento al principio de progresividad de los Derechos.....