Éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: PRIMERO: Se declaró Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano por el ciudadano ELIAS ABELARDO SALMA ADABACHI, titular de la Cedula de Identidad N° 8.347.693, en consecuencia, se acuerda la ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA y CUSTODIA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Clase: CAMIONETA, Modelo: SAMURAY, Tipo: RUSTICO, Uso: PARTICULAR, Color: BLANCO, Año: 1987, Serial de Carrocería: FJ62098774, Serial de Motor: 3F0321244, Placa: XYF-288, de conformidad con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado; y TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiénd.....