Ahora bien, visto que la parte actora y demandada no comparecieron al presente acto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación del criterio sostenido en la Sentencia Nº 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCION DEL PROCESO, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido el lapso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.....