este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, , es por lo que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en la el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: por enemistad manifiesta con la apoderada judicial de la parte demandante, en la causa principal identificada con la nomenclatura Nº BP02-V-2014-000796, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, propuesto por el ciudad.....