Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Inspección Ocular, pretendida por el ciudadano: RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.817.632, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.686, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TRINIDAD PEÑA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.495.674, domiciliada en el Tigre-Estado Anzoátegui, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así se de.....