Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Octava Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. ROSA ALACAYO, actuando en su condición de representante legal, en la causa seguida al hoy acusado CHINA TORRES JHONNY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y, sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA, sancionado en el artículo 278 del Código Penal in comento, y en su lugar acuerda: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS, las cuales fueron fijadas en Ochenta (80) Unidades Tributarias, por lo que se decreta disminuirlas en Cincuenta (50) Unidades Tributarias, estimándose que cada fiador deberán devengar un salario equivalente a UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENT.....