En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el envío del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. MAGIN RIGUAL ZAMORA.-
La Secretaria,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.