Este tribunal admite la presente causa y acuerda citar al ciudadano JACSON RIVAS CABALLERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.167.982, domiciliado en el Callejón Ayacucho, Casa N° 57, Sector Las Charas, detrás del preescolar Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se ordena la correspondiente compulsa, y entreguésele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines legales consiguientes. Se le advierte a la parte demandada que de conformidad con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además debe.....