Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica delcTrabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se dejó constancia de la entrega de cheque Nº 17663328, de la Cuenta Corriente Nº 0105 0067 27 1067347992, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de CINCO MILLONES .....