DECISION
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, fija definitivamente la estimación de lo que debe pagar la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO ANZOATEGUI, al trabajador demandante, ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, por los conceptos supra indicados, en la cantidad de Bs. 16.895.975,65 y así se decide.-