Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos JHON ALEXANDER CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.788.798 y JOEL JOSE SALAZAR PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.082.103, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERRERA MORENO MIGUEL ANGEL; de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Jud.....