En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de los penados OSCAR JOSE AVILA CAMPOS, VICTOR HUGO MAGO CHACIN, ROMAN RAFAEL BLANCA, PEDRO RAFAEL ROJAS, y YUSMAR JOSE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.777.361, 10.065.502, 13.789.417, 1.198.016, 13.177.508, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los referidos ciudadanos en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia .....