Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y ORDENA LA REAPERTURA DE LA INVESTIGACION EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 Ejusdem cometido en perjuicio del la ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ. Ello de conformidad con los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 555 Ejusdem .Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado. Notifíquese.