Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación en cuanto a los delitos de; AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se SOBRESEE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 NUMERAL 1 respecto al delito de; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra del acusado, LEOSWALDO JOSE GUEVARA. SEGUNDO: Este Tribunal a los f.....