constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE del Año DOS Mil SIETE (2007), por ante el Registro Civil del Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui y habiéndose separado en el mes de JULIO DEL año DOS MIL OCHO (2008), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JONATHAN ALBERTO RON PEROZA y GLENYBEL MADAY VIDAL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.729.232 y V- 20.105.485, respectivamente.- Así expresamente se decide.-