De  manera  que,   habiendo  formulado  el ciudadano:   GUSTAVO   ENRIQUE  ESCALONA  ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N’ 13.789.837, de estado civil soltero, su solicitud de Declaración de Notificación, sin estar asistido por un profesional del de la abogacía  y aunado a esto este juzgado no tiene competencia en materia de jurisdicción  voluntaria  para  estar recibiendo objetos cosas y asimismo juego  de llave  de  viviendas  es  forzoso para este  Tribunal, conforme a lo establecido en las normas constitucionales y legal antes citada declarar, INADMISIBLE la solicitud.