De manera que, habiendo formulado el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE ESCALONA ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N’ 13.789.837, de estado civil soltero, su solicitud de Declaración de Notificación, sin estar asistido por un profesional del de la abogacía y aunado a esto este juzgado no tiene competencia en materia de jurisdicción voluntaria para estar recibiendo objetos cosas y asimismo juego de llave de viviendas es forzoso para este Tribunal, conforme a lo establecido en las normas constitucionales y legal antes citada declarar, INADMISIBLE la solicitud.