Evidenciada tal circunstancia, este Tribunal conforme a la norma establecida en el ya invocado Artículo 41 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento conforme a la ley. Se ordena la notificación a la parte recurrente en nulidad: Ciudadano LUIS ALBERTO MIJARES AREVALO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.19.489.886. En el domicilio procesal constituido en autos, en la siguiente dirección: Callejón Primero de Mayo. Edificio Jesús Rojas. Anaco. Estado Anzoátegui.
Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DOS (02) día del mes de MARZO de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
SJT/MM/LHG
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