Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de de que a pesar de la falta de certeza no hay bases fundadas para solicitar en enjuiciamiento del imputado, en relación de los hechos conformadores de la denuncia formulada por OLGA MARGARITA AGUILERA LEAL en contra de MILVIDA PURA VESPA, por la comisión de TRATO CRUEL, tipificado en los Articulo 254 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Divisió.....