Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana FRANCIA MERCEDES AVILE, en su carácter de madre del adolescente ****************, y de los niños ***************** y *****************, en la que requiere que el ciudadano: ATULIO ANTONIO CASTELLANOS GARCÍA en su condición de progenitor del referido adolescente y de los niños, cumpla con la Obligación de Manutención de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de De.....