Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. DANIEL GARCIA CAJIAO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado JOSE JESUS MENDEZ, titular de la cédula de identidad números 8.272.392, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE GUAINA y OCULTAMIENTO DE A.....