Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OMAR JOSE TORRES CEDEÑO, debidamente asistido por la abogada DAMELYS TORRES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Octubre de 2.007, mediante la cual confirmó las Medidas de Protección y de Seguridad, en contra del referido ciudadano; y consecuencialmente CONFIRMA la decisión impugnada, por las consideraciones de derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.