Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadana DATSY JOSEFINA SABALLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.257.732 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DATSY JOSEFINA SABALLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.257.732 y de este domicilio, a su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes de seguro medico, guardería, Juguetes entre otros beneficios, provenientes de la Dirección de la magistratura, salvo derecho.....