Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA, propuesta por AQUILES JOSE ACOSTA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.801.563, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.42.416; en contra de la ciudadana GLORIA BARROSO MORA.....