Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CACERES QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.057.370, en contra de la ciudadana LIBIA JUOBINIEL BLANCO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.783.210. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: 1) Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de UN CUARTO (1/4) del Salario Mínimo Nacional Urbano o sea el monto de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 817,58), mensuales. 2) Adicionalmente se establece como complemento de tal asignación, para cubrir los gastos escolares y de.....