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DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: EDUAR JOSÉ CASTILLO GUARECUCO y DIMARIS ANAIKA GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.436.276 y V-19.346.405, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO ENRIQUE GUAREGUA MÉNDEZ, antes identificado, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio S.....