"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno (2001), por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 107, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JAIRO IVAN HERNANEZ GARCIA y YARITZA DEL CARMEN MARTINEZ PINTO, antes identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno (2001).....