Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano VICTOR MARCANO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.332.384, residenciado en el Barrio Eleazar Terán, Calle Agustín, guevara Rojas, casa Nro. 157, Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 2.332.384, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano VICTOR MARCANO FIGUEROA en su condición de víctima.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de seis (.....