En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA a la ciudadana ANA LUISA MUÑOZ CARMONA, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.209.564, estado civil divorciada, de 43 años de edad, residenciada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Bloque 4, Edificio 1 apto 0001, La Ponderosa. a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN,, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en su encabezamiento; y a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta pa.....