este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD de la notificación practicada el 14 de febrero de 2008 a la empresa SERVICIOS BORGES, C.A. (SERBOCA), y el auto de fecha 8 de mayo de 2008, que corre al folio cuarenta y siete (47) del expediente, que fijó la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, y la consecuente reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, y notificar de ello a las codemandadas.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Esta.....