El Tribunal deja expresa constancia que para el momento de la entrada a la empresa, no se encontraba persona alguna, impidiendo u obstaculizando la entrada a la misma. Seguidamente intervienen los apoderados judiciales Abogados JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ y JUAN CARLOS VILLARROEL MEJIAS, con Inpreabogado bajo los números: 89.662 y 137.945 respectivamente y exponen: "Informa al Tribunal que la toma de las instalaciones de la planta se produce, cada vez que la misma esta en funcionamiento en la producción de asfalto, esto es cada vez que los compradores de asfalto solicitan el servicio y por su característica y funcionamiento la planta inicia el encendido cuarenta y ocho hora antes, para el calentamiento de las calderas y como consecuencia de ello la producción de asfalto, es todo". Acto seguido, el Tribunal deja constancia que por no encontrarse persona alguna, no pudo hacer la notificación correspondiente. El Tribunal Ejecutor de Medidas, siendo las tres y media de la tarde (03:30PM) acuer.....