En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado HUGO RAFAEL FAGUNDEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el numeral 3 y 8 del referido artículo, Consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada siete (7) días. 8º La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianzas de dos personas idóneas o garantías reales (30unidades tributarias). SEGUNDO:.....