IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos KELLYS ACHIQUE SANTAMARIA y SANTA PRIMITIVA CAYUMA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.220.470 y V-6.812.777, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO PORRAS ROJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.669; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Mayo de.....