Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, Luis Aguilar Briceño y Emelinda Ramona Orta Ordaz, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los Ciudadanos Briceño y Orta, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-2.741.347 y V-4.047.452, realizado en fecha 18 de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete (18-03-2.1.977), por ante el despacho de la Primera Autoridad Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quedando anotado en el Libro 01, Original de Matrimonios, llevados por ese despacho para el año 1.977, Folio 133 y 135, dicha Acta signada con el Numero "58"-